ESTATUTOS

Capítulo I: Denominación, fines, domicilio y ámbito

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación ACADEMIA ANDALUZA DE GASTRONOMIA Y TURISMO se constituye una asociación, sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y demás disposiciones vigentes complementarias.

Artículo 2.- Duración.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- Régimen jurídico.

La Asociación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y por los acuerdos que, dentro de los límites de sus respectivas competencias, adopten la Asamblea General y la Junta Rectora, rigiéndose, en todo caso, por los principios democráticos que inspiran la vigente legislación.

Artículo 4.- Fines.

Los fines de esta Asociación serán los siguientes:

La investigación, divulgación, promoción y protección de las cocinas y actividades gastronómicas propias de las distintas provincias y pueblos de Andalucía.

La difusión de sus manifestaciones propiciando su estima y expansión.
El cuidado de la pureza de sus tradiciones, así como el apoyo a la modernización de las técnicas culinarias y la consideración de las nuevas propuestas gastronómico-dietéticas, dando a conocer en España y en el extranjero las características y aspectos más relevantes de la gastronomía andaluza, apoyando la promoción del turismo culinario.
Actuar como foro para la recepción y emisión en Andalucía de los conocimientos en materia gastronómica y turística.
Los fines de la Academia promueven el interés general, estando dirigidos al beneficio de la gastronomía, la salud y bienestar de las personas y el mantenimiento de las tradiciones populares.

Artículo 5.- Actividades.

Para el cumplimiento de los fines se realizarán las siguientes actividades:

Organización de actos públicos, culturales, formativos y promocionales.
Edición y colaboración en publicaciones.
Celebración de concursos y concesión de premios de gastronomía en sus diferentes modalidades, así como de galardones y distinciones.
Establecer, mantener y fomentar la colaboración con la Real Academia de Gastronomía, y demás Academias, instituciones y organismos, públicos o privados.
Las propias de la Asociación en cumplimiento de sus fines.
Artículo 6.- Nacionalidad y domicilio.

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio social se establece en Sevilla, calle Bartolomé de Medina, 24, local.

El cambio de domicilio requerirá el acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto, y la modificación de los presentes Estatutos, debiéndose comunicar dicho acuerdo al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes.

Artículo 7.- Ámbito Territorial.

La Asociación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio andaluz, sin perjuicio de llevar a cabo también actividades fuera de este ámbito territorial.

Capítulo II: De los asociados

Artículo 8.- Clases.

La Asociación estará conformada por las siguientes clases de asociados, que recibirán también indistintamente la denominación de académicos:

Fundadores: serán aquellos que participen el acto de constitución de la Asociación.
Numerarios: aquellos que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Eméritos: aquellos asociados/académicos fundadores o numerarios que cumplan la edad de 65 años.
De honor: aquellos nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Rectora, por razón de su prestigio profesional o por contribuir de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Academia.
Simpatizantes/Conmilitones: aquellas personas físicas o jurídicas, entidades u organizaciones públicas o privadas, nombradas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Rectora, en atención a su colaboración con la Asociación en el cumplimiento de sus fines.
Cocineros Recomendadores: aquellos cocineros que por su trayectoria, trabajos, prestigio o profesionalidad, sapiencia o sabiduría acumulen en su persona los méritos suficientes para pertenecer con la Academia y/o colaborar a la consecución de su objeto y fines, a criterio de la Junta Directiva que será quien los elegirá y propondrá a la Asamblea General para su aprobación o ratificación definitiva.
La Junta Directiva determinará y arbitrará en cada caso la forma y manera de organizarse, funcionar, participar y contribuir a la marcha de la Academia de los socios de Honor, Simpatizantes/Conmilitones y Cocineros Recomendadores.

Artículo 9.- Adquisición y pérdida de la condición de asociado.

9.1.- La condición de asociado podrá adquirirla cualquier persona física que solicite su ingreso, este venga avalado por al menos cinco miembros de la Asociación y, que a juicio de la Junta Rectora, sea conocedora del ámbito gastronómico en sus distintas vertientes y tenga interés demostrado en el desarrollo de los fines de la Asociación.

La admisión será acordada por la Junta Rectora y ratificada por la Asamblea General, siempre que se cumplan con los requisitos estatuarios.

La Asociación llevará un libro registro actualizado en el que figuren sus asociados y circunstancias esenciales.

9.2.- La condición de académico es indefinida, pudiendo no obstante sus miembros causar baja de la Asociación por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria, debiendo comunicarla por escrito a la Junta Rectora con un mes de antelación a la fecha en que deba surtir efecto.

b) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos adoptados por los órganos sociales, debiendo ser acordado por la Junta Rectora y ratificado por la Asamblea General.

Artículo 10.- Derechos.

Son derechos de los académicos:

a) Elegir y ser elegido para puesto de representación y ostentar cargos directivos, a excepción de los académicos de honor, simpatizantes/conmilitones y cocineros recomendadores.
b) Participar en las actividades de la Asociación.
c) Ser informados acerca de la composición de la Asociación, sus miembros, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Expresar libremente sus opiniones y formular propuestas y peticiones a los órganos sociales, dentro del ámbito de la Asociación y de acuerdo con las normas estatutarias.
e) Usar el título de académico en los escritos que publiquen.
f) Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a lo Estatutos.
Artículo 11 .– Obligaciones.

Son deberes de los académicos:

a) Asistir a las Asambleas Generales y a los actos que organice la Asociación en que se requieran su presencia.
b) Satisfacer las aportaciones que se acuerden para el mantenimiento de la Asociación y desarrollo de sus actividades, a excepción de los académicos eméritos, de honor, simpatizantes/conmilitones y cocineros recomendadores.
c) Acatar los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
d) Participar en la elección de sus representantes y dirigentes.
e) Atender las peticiones de los órganos sociales para el mejor cumplimiento de sus fines y facilitar los datos que se les soliciten, siempre que los mismos no tengan naturaleza reservada.
f) No realizar o intervenir en actos o actuaciones contrarias al espíritu, objeto y/o, fines de la asociación o a los acuerdos de sus órganos de gobierno.

Capítulo III: Régimen disciplinario

Artículo 12.- Faltas.

Se considerará faltas las siguientes:

a) Las conductas incorrectas o atentatorias contra el prestigio de la Asociación, cualquiera de sus asociados o de los miembros de sus órganos de gobierno.
b) El incumplimiento grave de los presentes estatutos y/o acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, que obstaculicen el normal desarrollo y funcionamiento de los fines asociativos o de la Asociación.
c) No desempeñar fielmente el cargo para el que sea designado en los órganos sociales.
d) El reiterado alejamiento, inasistencia, falta de participación o pérdida de interés en la actividad, tareas, actos o eventos de la Academia
Artículo 13.- Sanciones.

En razón de la infracción cometida se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento privado.
b) Suspensión de los derechos de asociado por un plazo de hasta doce meses.
c) Separación del cargo para el que haya sido designado.
d) Pérdida de la condición de asociado.
Artículo 14.- Procedimiento

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, no concurrencia de sanciones y de proporcionalidad entre la naturaleza de los hechos, consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

La Junta Rectora teniendo conocimiento de algún hecho que pudiera suponer una infracción según los presentes estatutos podrá incoar el oportuno expediente disciplinario, designando de entre sus miembros al Instructor que ostentarán las más amplias facultades en la determinación de la falta, su graduación y sanción así como del procedimiento y todo lo que a él se refiera.

El Instructor pondrá en conocimiento del afectado la iniciación del expediente y la infracción que se le imputa, dándole un plazo de diez días naturales para que presente escrito de alegaciones y las pruebas que estime pertinentes, sin perjuicio de la que pueda proponer o practicar el Instructor. Las notificaciones relativas al expediente sancionador se realizarán mediante carta, fax, burofax o email a las direcciones que consten en el registro de la Asociación, o en su caso, a los facilitados por el infractor a estos efectos.

El expediente deberá concluirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a su incoación, mediante la emisión por el Instructor de la correspondiente propuesta de resolución y la elevará a la Junta Rectora, quien dictará resolución en la siguiente reunión que celebre. La resolución, que será firme desde su notificación al interesado, dará fin al procedimiento.

Contra la resolución de la Junta Rectora no cabrá recurso alguno, salvo los que en su caso procedan ante la jurisdicción ordinaria competente.

Si la sanción consistiera en la perdida de la condición de asociado, deberá ser ratificada en la siguiente Asamblea General que se celebre, manteniéndose en suspenso su aplicación hasta que esta se produzca.

El Instructor podrá adoptar las medidas cautelares que estime convenientes y proporcionadas a los hechos imputados.

Capítulo IV: De los órganos de gobierno

Artículo 15.- Estructura

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son los siguientes:

La Asamblea General.
La Junta Directiva.
SECCIÓN 1ªAsamblea General

Artículo 16.- Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los académicos.

Artículo 17.- Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva, controlando y aprobando su gestión.
b) Aprobar el presupuesto anual y las cuentas anuales.
c) Aprobar la modificación de los Estatutos.
d) Adoptar acuerdos sobre la transformación, disolución y liquidación de la Asociación así como su participación con otras organizaciones de misma naturaleza.
e) Ratificar las altas y bajas de los académicos, así como los nombramientos de académicos de honor y simpatizantes.
f) Aprobar el Plan de Actividades así como la Memoria Anual de Actividades.
g) Aprobar las demás aportaciones que hayan de efectuar los académicos para el sostenimiento de la Asociación.
h) Decidir sobre la adquisición, disposición o enajenación de los bienes de la Asociación.
i) Aprobar, en su caso, los Reglamentos de régimen interno y demás normas de funcionamiento.
j) Ratificar las decisiones que, por razones de extraordinaria urgencia, haya adoptado la Junta Directiva sobre materias de su exclusiva competencia y aunque ya se hayan ejecutado.
k) Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano de la Asociación.
Artículo 18.- Clases.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro del primer semestre.

La Asamblea General Extraordinaria se celebrarán con periodicidad trimestral o cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo solicite por escrito un número no inferior al diez por ciento de los académicos indicando los asuntos a tratar, debiendo reunirse la Asamblea en el plazo de treinta días desde la recepción de la solicitud.

Artículo 19.- Convocatoria y constitución.

19.1.- La convocatoria de la Asamblea General se realizará por el Presidente de la Junta Directiva por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure su recepción por los académicos con, al menos, quince días de antelación haciendo constar el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas al menos, un plazo de media hora.

19.2.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, un tercio de los académicos con derecho de voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 20- Derecho de voto y adopción de acuerdos.

El derecho de voto corresponderá exclusivamente a los académicos fundadores, numerarios y eméritos a base de un voto por cada uno.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los académicos con derecho de voto, presentes o representados, no computando a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones. Los acuerdos así obtenidos obligan a todos los académicos, hayan o no asistido a la Asamblea.

Será necesaria la mayoría cualificada de los académicos, esto es, que los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por los académicos presentes o representados, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, la modificación de los estatutos y la disposición o enajenación de bienes asociativos.

La votación será secreta en aquellos asuntos en que la Asamblea así lo apruebe.

Artículo 21.- Representación.

Los académicos podrán delegar su representación y voto en otro académico, conforme al modelo suministrado por la Asociación junto a la convocatoria.

La delegación de voto será expresa para cada reunión, y deberá ser presentada y entregada al Secretario de la Asamblea antes del comienzo de la reunión.

Artículo 22.- Actas de la Asamblea.

El Secretario levantará acta de cada Asamblea, reflejando sucintamente los temas debatidos y las opiniones emitidas.

Todas las actas deberán se firmadas por el Presidente y por el Secretario, o quienes legalmente los sustituyan, y se transcribirán al Libro de Actas, una vez aprobadas; haciendo constar, en otro caso, que se encuentran pendientes de aprobación.

Artículo 23.- Impugnación de acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados en el orden jurisdiccional civil de la forma legalmente establecida, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso.

SECCIÓN 2ª JUNTA DIRECTIVA

Artículo 24.- Definición.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, gestión, administración y dirección de la Asociación.

El ejercicio del cargo será voluntario, personal y gratuito, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados si así lo decide la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva deberán desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante legal.

Artículo 25.- Composición y elección.

25.1.- La Junta Directiva estará compuesta por académicos fundadores, numerarios y/o eméritos, así como, necesaria y obligatoriamente, los Comendadores Provinciales a razón de uno por provincia.

El número total de miembros será como mínimo de once y como máximo de diecinueve, siendo competencia de la Junta Directiva saliente determinar el número de miembros que compondrá la siguiente Junta Directiva, haciéndolo constar en la correspondiente convocatoria de elecciones.

25.2.- Para elegir a los miembros de la Junta Directiva, se procederá de la siguiente forma:

La Mesa Electoral estará constituida por los miembros que compongan la Mesa de la Asamblea General. Será la encargada de presidir la votación, vigilar su regularidad, mantener el orden, realizar el escrutinio y velar por la legalidad del sufragio.
Las candidaturas que se presentarán en listas cerradas, deberán cubrir todos los cargos. Las candidaturas se podrán presentar desde la fecha de la convocatoria hasta cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Asamblea correspondiente.
Tras la presentación de las candidaturas ante la Asamblea General, se procederá a la votación siendo el voto personal, libre y secreto. En caso de que se presente una única candidatura la elección se realizará por aclamación sin necesidad de realizar la votación.
Para que una candidatura pueda considerarse elegida habrá de obtener mayoría de votos sobre el resto de las candidaturas. En caso de igualdad de votos entre dos o más candidaturas, se procederá a nueva votación, pero tan sólo entre las candidaturas empatadas.
La toma de posesión de los miembros de la Junta Directiva se realizará bien en la propia Asamblea electoral, bien en su primera reunión, que deberá ser celebrada en el más breve plazo posible, bien por aceptación individual y expresa mediante correo electrónico.
Artículo 26.- Duración.

La duración del mandato será de tres años, pudiendo ser reelegidos sus miembros por iguales periodos sucesivos, periodo que coincidirá con el del mandato de cada Junta Directiva electa.

Si se produjese alguna vacante, el resto de los miembros podrá designar, de manera directa, a otro académico para su sustitución por el periodo que restase de mandato.

Artículo 27.- Facultades.

La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:

a) Dirigir las actividades académicas, llevando la gestión económica y administrativa de la Asociación.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular los Presupuestos y las Cuentas Anuales para su aprobación por la Asamblea General.
d) Elaborar el Plan de actividades y la Memoria Anual de Actividades.
e) Acordar la admisión y baja de los académicos, y proponer el nombramiento de académicos de honor, simpatizantes/conmilitones y cocineros recomendadores.
f) Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de cualquier clase de petición, solicitud, alegación o recurso que presenten los asociados y los relacionados con los expedientes disciplinarios.
g) Cuantos actos propios sean necesarios para los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos o la legislación vigente, autorización expresa de la Asamblea General.
h) Interpretar los presentes Estatutos.
i) Adoptar acuerdos sobre asuntos competencia de la Asamblea General en caso de extrema urgencia, dando cuenta de todo ello a ésta en la primera sesión que celebre.
j) Crear las Comisiones de académicos que estime convenientes para el desarrollo de las funciones encomendadas y actividades aprobadas.
k) Cualquier otra competencia no atribuida con carácter exclusivo a la Asamblea General.
Artículo 28.- Reuniones y convocatoria.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y, al menos, tres veces al año, así como cuando así lo solicite por escrito, por lo menos, las dos terceras partes de sus componentes.

La convocatoria la realizará su Presidente mediante notificación escrita remitida por correo, fax o email a cada uno de sus miembros con cinco días naturales de antelación a la fecha prevista, haciendo constar lugar, fecha y hora para su celebración en primera y en segunda convocatoria.

En caso de urgencia, apreciada por el Presidente, la convocatoria podrá cursarse con 48 horas de antelación.

Artículo 29.- Constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran presentes o representados la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y cualquiera que sea el número de asistentes en segunda convocatoria.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos. La impugnación de acuerdos seguirá el mismo régimen señalado en el artículo 23 para la Asamblea General.

No podrán adoptarse acuerdos que no figuren en el orden del día, salvo que estando presentes todos los miembros de la Junta Directiva lo acuerden por unanimidad.

Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su representación tan sólo en otro miembro, expresamente y por escrito para cada sesión.

La adopción de los acuerdos por escrito y sin sesión, será válida cuando ningún miembro de la Junta Directiva se oponga a este procedimiento.

De cada sesión se levantará la oportuna acta, la cual se aprobará en la misma o en la siguiente reunión de la Junta Directiva y que deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario.

Artículo 30.- Cese.

Los miembros de la Junta Rectora cesarán en sus cargos por las siguientes causas:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Renuncia expresa o dimisión.

c) Expiración del término del mandato.

d) Acuerdo de la Asamblea General.

g) Por aplicación de sanción conforme a lo previsto por el régimen disciplinario.

Subsección 2ª.1 De la Presidencia

Artículo 31.- Competencias.

Son facultades del Presidente las siguientes:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos sociales, dirigiendo las deliberaciones y votaciones.

c) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

d) Suscribir con su firma los documentos que sean necesarios, y visar las actas y certificaciones al respecto.

e) Otorgar poderes de representación procesal en nombre de la Asociación.

f) Ordenar pagos y autorizar gastos.

g) Aquellas facultades no atribuidas expresamente a los órganos colegiados o las delegadas por los mismos.

Subsección 2ª.2 De la Vicepresidencia

Artículo 32.- Facultades.

Se podrán designar hasta dos Vicepresidentes que sustituirán, en el orden de prelación establecido, al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de éste, asumiendo la totalidad de sus funciones, además de cualesquiera otras que le sean expresamente delegadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.

Subsección 2ª.3 De la Tesorería

Artículo 33.- Facultades.

Corresponderá al Tesorero el ejercicio de las siguientes funciones:

Recaudar, controlar y custodiar los fondos de la Asociación, y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
La llevanza de los Libros de Contabilidad, y control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Asociación.
Subsección 2ª.4 De la Secretaría

Artículo 34.- Secretaria.

Para ejercer el cargo de Secretario no será necesario tener la condición de académico, teniendo en caso de que no lo sea voz pero no voto.

Son funciones de la Secretaría las siguientes:

c) Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno y levantar acta de las mismas.

d) Tener a su cargo y custodiar los archivos y documentos de la Asociación.

e) Expedir certificados de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones.

f) Firmar la correspondencia y documentos de trámite y aquellos en los que exista delegación de la Presidencia.

g) Colaborar directamente con la Presidencia de la Asociación y asesorarla en los casos en que para ello fuere requerido.

h) Dirigir el funcionamiento técnico, administrativo y contable de la Asociación.

i) Cualesquiera otras inherentes a su condición o que le fueren encomendadas por el Presidente.

Subsección 2ª.5 Del Consejo Asesor

Artículo 34.- Definición.

La Junta Rectora podrá acordar la constitución de un Consejo Asesor, que estará compuesto por las personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas e instituciones designadas por éste en cuanto a su número y requisitos.

Su carácter será meramente consultivo para favorecer la consecución de los fines y objetivos de la Asociación.

Subsección 2ª.6 Del Comité Ejecutivo

Artículo 36.- Definición.

El Presidente podrá acordar la constitución de un Comité Ejecutivo que le ayude en el desempeño de sus funciones y que estará conformado por un máximo de cinco miembros elegidos por él de entre los que sean miembros de la Junta Directiva y que coincidirán con aquellos que ocupen los puestos de Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y él mismo.

Subsección 2ª.7 Del Comité de Admisión

Artículo 37.- Definición.

La Junta Directiva podrá crear un Comité de Admisión que lleve a cabo las tareas previas de estudio e informe sobre las altas de todo tipo de nuevos miembros de la Academia, el cual estará compuesto por entre tres y cinco miembros elegidos por esta entre todos los asociados fundadores, numerarios y eméritos. La Junta Directiva será quien determine su número, sistema de funcionamiento y reglamentación en su caso, así como elegirá a sus componentes.

SECCIÓN 3ª

COMENDADURIAS PROVINCIALES

Artículo 38.- Definición y Duración.

Los asociados de cada provincia se constituirán conformando Comendadurías provinciales, a razón, por tanto, de una comendaduría por provincia andaluza, bajo la idea de vertebrar territorialmente la organización de la Academia.

Al frente de cada comendaduría estará un Comendador provincial que será elegido por mayoría simple por todos los académicos provinciales, siendo el comendador electo quien ostente la representación provincial ante la Junta Directiva, ocupando uno de los puestos existentes conforme a estos estatutos.

Cada comendaduría ostentara con carácter general la representación de la Academia en sus respectivas provincias siendo competente para llevar a cabo las tareas y funciones que, con carácter particular, la Junta Directiva en ellas delegue.

El comendador y comendaduría serán los encargados de organizar y coordinar, bajo la tutela de la Junta Directiva, la celebración de las Asambleas Generales anuales y los actos de entrega de los Premios Andalucía de Gastronomía cuando estas se celebren en sus respectivas provincias.

La duración del mandato será de tres años, pudiendo ser reelegidos sus miembros por iguales periodos sucesivos, periodo que coincidirá con el del mandato de cada Junta Directiva electa.

Si durante el periodo de mandato se produjese alguna vacante en el puesto de comendador, el resto de académicos provinciales podrá designar, de manera directa, a otro académico para su sustitución por el periodo que restase de mandato.

Capítulo V: Academias provinciales

Artículo 39.- Definición.

La Asociación tendrá en cuenta la existencia de otras Academias Provinciales ya constituidas o que se pudieran constituir dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, pudiendo darles cabida bien dentro de su seno mediante convenio específico, bien por acuerdos de colaboración con aquellas. Siempre y en todo caso, deberá ser respetado y prevalecer la representatividad autonómica y regional, exclusiva y única, de la Academia Andaluza de Gastronomía y Turismo ante la Real Academia de Gastronomía. Las decisiones respecto de estos acuerdos y/o convenios será competencia de la Junta Directiva, debiendo luego ser ratificados en Asamblea.

Capítulo VI: Régimen económico financiero

Artículo 40.- Recursos.

La Asociación tiene plena autonomía para la administración y disposición de sus propios recursos, que estarán constituidos por:

a) Las aportaciones de los académicos que, en su caso, acuerde la Asamblea General.
b) Las subvenciones y ayudas procedentes de organismos públicos o privados.
c) Los donativos, legados o herencias.
d) Los ingresos procedentes de la suscripción de convenios con Administraciones, entidades públicas o privadas.
e) Los ingresos que perciba por publicación, servicios de promoción o asesoramiento que pudiere realizar en cumplimiento de sus fines.
Artículo 41.- Patrimonio.

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

El patrimonio propio de la Asociación estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le puedan pertenecer por su adquisición o adscripción por algunos de sus miembros.

Artículo 42.- Bienes y derechos.

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que puedan integrar su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 43.- Ejercicio Económico.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 44.- Presupuesto.

Anualmente la Junta Rectora elaborará el Presupuesto, que será aprobado por la Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación una vez finalizado el ejercicio presupuestado al que correspondan.

Artículo 45.- Contabilidad.

La Asociación llevará los correspondientes Libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

Capítulo VII: Disolución y liquidación

Capítulo VII: Disolución y liquidación
Artículo 46.- Disolución.

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General convocada al efecto, de conformidad con los presentes Estatutos.
b) Por sentencia judicial firme.
Artículo 47.- Liquidación.

Acordada la disolución, se abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Rectora en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designen expresamente la Asamblea General, o el órgano judicial que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
Artículo 48.- Aplicación del remanente .

El patrimonio resultante de la Asociación, después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a propuesta de la Junta Directiva, a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

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